Regl. 6767, art. 3-3.07

Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre

Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.07

Acción de determinar físicamente el límite de los inmuebles colindantes con los bienes de dominio público y las servidumbres legales, incluyendo el amojonamiento y el levantamiento de planos de mensura y topografía correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre.
Regl. 6767, art. 3-3.07: Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre | Justis AI