Regl. 6767, art. 3-3.18
Restaurar
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.18
Acción y efecto de recrear, en la medida de lo posible, las condiciones bióticas y
abióticas de una playa antes de que fuera alterada por acciones antropogénicas o
naturales.