Regl. 6767, art. 3-3.20
Servidumbres Legales
Length: 60 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.20
Gravámenes a la propiedad privada, impuestos por ley, que tiene por objeto la utilidad
pública 0 el interés de particulares. Incluye, pero sin limitarse a, las servidumbres de
salvamento y vigilancia litoral, las de servicio público de paso de energía eléctrica, de
5
paso de líneas telefónicas, instalaciones de acueductos y alcantarillados pluviales y
sanitarios y las de interés particular.