Regl. 6767, art. 3-3.20

Servidumbres Legales

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.20

Gravámenes a la propiedad privada, impuestos por ley, que tiene por objeto la utilidad pública 0 el interés de particulares. Incluye, pero sin limitarse a, las servidumbres de salvamento y vigilancia litoral, las de servicio público de paso de energía eléctrica, de 5 paso de líneas telefónicas, instalaciones de acueductos y alcantarillados pluviales y sanitarios y las de interés particular.
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