Regl. 6767, art. 3-3.22
Zona MarÃtimo Terrestre
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.22
Significa e incluye el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que baña el mar, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los
temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al
mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y las márgenes de los rÃos
hasta el sitio que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. El término, sin
condicionar, significa zona marÃtimo terrestre.