Regl. 6767, art. 3-3.22

Zona Marítimo Terrestre

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 3-3.22

Significa e incluye el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y las márgenes de los ríos hasta el sitio que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar, significa zona marítimo terrestre.
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