Regl. 6767, art. 4-4.01
Principios rectores
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 4-4.01
1. Las playas son parte de los bienes de dominio público marÃtimo terrestre
administrados por el Departamento. Por lo tanto, las actividades promovidas bajo el
Programa deberán estar conformes con las disposiciones del Reglamento para el
Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales,
los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona MarÃtimo Terrestre.
2. Las actividades de ornato, mantenimiento, restauración y aquellas asociadas a
éstas, tales como: almacenamiento, transporte, entre otros, no podrán interferir con el
libre uso de las playas según dispuesto en el ArtÃculo 1.4 A. (1) y (5) del Reglamento
para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas
Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona MarÃtimo Terrestre.
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3. Las obras a ubicarse dentro de los lÃmites del tramo de playa adoptado deben
responder a la necesidad inminente de limpieza, siembra e identificación del tramo
adoptado, del adoptante y las medidas de seguridad mediante rotulación.
4. Quedará prohibida la extracción, la remoción y la excavación de materiales de la
corteza terrestre en los tramos de playas adoptados, excepto cuando, por causas
naturales O antropogénicas, se afecten estos tramos de tal manera que requieran
una restauración por razones de seguridad, de interés público y de salud,
debidamente justificadas. De ser asÃ, se requerirá un permiso del Departamento. El
material extraÃdo, removido o excavado será depositado a lo largo del tramo de
playa siempre y cuando esté libre de desperdicios; de lo contrario será depositado
en un vertedero autorizado por la Junta de Calidad Ambiental.
5. La siembra, poda y corte de vegetación en los tramos de playa que asà lo necesiten,
debe efectuarse con la asesorÃa del personal técnico del Departamento para asÃ
garantizar la aplicación de las mejores prácticas de silvicultura y acorde con los
sistemas costeros que caracterizan el tramo adoptado.
6. Las especies de plantas utilizadas en la siembra deben ser preferiblemente tÃpicas
de los sistemas costeros y de la región en particular.
7. Quedan excluidas de la adopción las playas que sirven de anidaje de tortugas
marinas, las que no tienen acceso, las que no cuentan con un deslinde certificado
por el Secretario, las que contengan contaminantes peligrosos y cualesquier otras
circunstancias especiales que asà lo justifique.
8. En las playas que contienen desperdicios sólidos peligrosos sólo se permitirá la
inversión de dinero para que un profesional autorizado remueva estos desperdicios
para que asà puedan estar disponibles para la adopción y eventual mantenimiento y
ornato.
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9. Las playas, que por su uso intenso, confrontan un serio problema de depósito de
desperdicios tendrán la prioridad de adopción o serán elegibles para llevar a cabo
campañas masivas de limpieza.
10. La adopción de las playas no debe entenderse como una renuncia a los deberes
ministeriales del Departamento de administración y custodia de los bienes de
dominio público marÃtimo terrestre. Tampoco constituye una autorización O
concesión exclusiva de aprovechamiento por la parte adoptante.