Regl. 6767, art. 4-4.01

Principios rectores

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 4-4.01

1. Las playas son parte de los bienes de dominio público marítimo terrestre administrados por el Departamento. Por lo tanto, las actividades promovidas bajo el Programa deberán estar conformes con las disposiciones del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre. 2. Las actividades de ornato, mantenimiento, restauración y aquellas asociadas a éstas, tales como: almacenamiento, transporte, entre otros, no podrán interferir con el libre uso de las playas según dispuesto en el Artículo 1.4 A. (1) y (5) del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre. 6 3. Las obras a ubicarse dentro de los límites del tramo de playa adoptado deben responder a la necesidad inminente de limpieza, siembra e identificación del tramo adoptado, del adoptante y las medidas de seguridad mediante rotulación. 4. Quedará prohibida la extracción, la remoción y la excavación de materiales de la corteza terrestre en los tramos de playas adoptados, excepto cuando, por causas naturales O antropogénicas, se afecten estos tramos de tal manera que requieran una restauración por razones de seguridad, de interés público y de salud, debidamente justificadas. De ser así, se requerirá un permiso del Departamento. El material extraído, removido o excavado será depositado a lo largo del tramo de playa siempre y cuando esté libre de desperdicios; de lo contrario será depositado en un vertedero autorizado por la Junta de Calidad Ambiental. 5. La siembra, poda y corte de vegetación en los tramos de playa que así lo necesiten, debe efectuarse con la asesoría del personal técnico del Departamento para así garantizar la aplicación de las mejores prácticas de silvicultura y acorde con los sistemas costeros que caracterizan el tramo adoptado. 6. Las especies de plantas utilizadas en la siembra deben ser preferiblemente típicas de los sistemas costeros y de la región en particular. 7. Quedan excluidas de la adopción las playas que sirven de anidaje de tortugas marinas, las que no tienen acceso, las que no cuentan con un deslinde certificado por el Secretario, las que contengan contaminantes peligrosos y cualesquier otras circunstancias especiales que así lo justifique. 8. En las playas que contienen desperdicios sólidos peligrosos sólo se permitirá la inversión de dinero para que un profesional autorizado remueva estos desperdicios para que así puedan estar disponibles para la adopción y eventual mantenimiento y ornato. 7 9. Las playas, que por su uso intenso, confrontan un serio problema de depósito de desperdicios tendrán la prioridad de adopción o serán elegibles para llevar a cabo campañas masivas de limpieza. 10. La adopción de las playas no debe entenderse como una renuncia a los deberes ministeriales del Departamento de administración y custodia de los bienes de dominio público marítimo terrestre. Tampoco constituye una autorización O concesión exclusiva de aprovechamiento por la parte adoptante.
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