Regl. 6767, art. 4-4.02
Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 4-4.02
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán exclusivamente:
1. a las playas, según definidas en la Sección 3.16, que hayan sido incluidas en el
Inventario de Playas O identificadas por el Coordinador como parte de su
responsabilidades
2. a las actividades de ornato, mantenimiento y restauración del tramo de playa
identificado y deslindado por el Departamento.