Regl. 6767, art. 4-4.02

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 4-4.02

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán exclusivamente: 1. a las playas, según definidas en la Sección 3.16, que hayan sido incluidas en el Inventario de Playas O identificadas por el Coordinador como parte de su responsabilidades 2. a las actividades de ornato, mantenimiento y restauración del tramo de playa identificado y deslindado por el Departamento.
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