Regl. 6767, art. 5

Responsabilidades del Coordinador

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 5

Las siguientes serán las responsabilidades del Coordinador: 1. Las establecidas en la Ley Número 250 de 15 de agosto de 1999. 2. Levantará el Inventario de Playas para la Adopción conforme a lo establecido en este Reglamento y la Ley Núm. 250 y lo mantendrá al día y a la disposición del público. 3. Referir a la División de Agrimensura las playas identificadas O las solicitadas para la adopción para el correspondiente deslinde. El coordinador identificará, según surja del deslinde, todos los componentes (o sea, sistemas naturales tales 8 como playas, dunas, manglares u otros terrenos mareales) de los BDPMT y determinará cuales se incluirán en el Acuerdo de Adopción. 4. Procesar las solicitudes para la adopción de un tramo de playa 5. Preparar el Acuerdo y dar seguimiento al fiel cumplimiento del mismo 6. Coordinar con los organismos gubernamentales que tienen jurisdicción sobre la limpieza y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos para así coordinar las campañas a gran escala o para la remoción y disposición de aquellos peligrosos. 7. Coordinación con la Junta de Calidad Ambiental para promover el muestreo consecuente de las aguas marinas adyacentes a las playas incluidas en el Inventario.
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