Regl. 6767, art. 5
Responsabilidades del Coordinador
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 5
Las siguientes serán las responsabilidades del Coordinador:
1. Las establecidas en la Ley Número 250 de 15 de agosto de 1999.
2. Levantará el Inventario de Playas para la Adopción conforme a lo establecido
en este Reglamento y la Ley Núm. 250 y lo mantendrá al dÃa y a la disposición
del público.
3. Referir a la División de Agrimensura las playas identificadas O las solicitadas
para la adopción para el correspondiente deslinde. El coordinador identificará,
según surja del deslinde, todos los componentes (o sea, sistemas naturales tales
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como playas, dunas, manglares u otros terrenos mareales) de los BDPMT y
determinará cuales se incluirán en el Acuerdo de Adopción.
4.
Procesar las solicitudes para la adopción de un tramo de playa
5.
Preparar el Acuerdo y dar seguimiento al fiel cumplimiento del mismo
6.
Coordinar con los organismos gubernamentales que tienen jurisdicción
sobre la limpieza y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos para asÃ
coordinar las campañas a gran escala o para la remoción y disposición de
aquellos peligrosos.
7.
Coordinación con la Junta de Calidad Ambiental para promover el
muestreo consecuente de las aguas marinas adyacentes a las playas incluidas
en el Inventario.