Regl. 6767, art. 6-6.02

Evaluación y trámite administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 6-6.02

El Coordinador del Programa evaluará la información presentada y la recopilada en la visita al área propuesta, tomando en consideración los siguientes aspectos. Igualmente llevará a cabo las acciones aquí establecidas: 9 1. Verificar si el tramo solicitado es parte del Inventario de Playas para la Adopción y cuenta con el deslinde de la zona marítimo terrestre certificado por el Departamento. De lo contrario, el Coordinador deberá evaluar las condiciones del tramo de playa. Si el tramo pasa el escrutinio se coordinará con la División de Agrimensura para que realice el deslinde o en su defecto el solicitante podrá realizar el deslinde y, luego de revisado, el Departamento lo certificará. 2. Determinar si el tramo de playa tiene acceso disponible, seguro y hábil para las actividades propuestas O pueda proveerse en un futuro. De lo contrario, no será elegible para la adopción. 3. Si en el tramo de playa existe registro de anidaje de tortugas marinas; si las actividades y/o las obras propuestas, si alguna, entorpecen el libre uso de la playa y no están relacionadas con el ornato, mantenimiento y restauración; si las actividades propuestas envuelven, directa o incidentalmente, la remoción, extracción, excavación 0 dragado de la corteza terrestre; O existe cualquier otra circunstancia especial que contraviene con lo aquí dispuesto, la adopción no debe otorgarse ha menos que éstas cambien. 4. Si se identificara alguna especie en peligro de extinción sito en el tramo de playa bajo consideración O en cualquier parte de los bienes de dominio público marítimo terrestre, el Coordinador tomará las previsiones necesarias para registrar el hallazgo y proteger la especie. 5. Si de la evaluación se desprende que la playa requiere siembra O poda O corte de la vegetación existente 0 cualquier otra práctica similar, deberá prepararse un plan a tales fines y referirse a la División de Permisos de Corte, Poda y Siembra de Árboles para evaluación. 6. Si de la evaluación se determinará que la adopción no es recomendable, el Coordinador podrá sugerirle al solicitante cualquiera de las playas listadas en el Inventario. 10 7. Si de la evaluación se determina que la adopción es factible, el Coordinador preparará, para la consideración del Secretario, un informe con sus recomendaciones sobre las condiciones del Acuerdo, el límite físico de los bienes de dominio público que estará sujeto al Acuerdo y las actividades que pueden y deben llevarse a cabo en el tramo solicitado.
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