Regl. 6767, art. 6-6.02
Evaluación y trámite administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 6-6.02
El Coordinador del Programa evaluará la información presentada y la recopilada en
la visita al área propuesta, tomando en consideración los siguientes aspectos.
Igualmente llevará a cabo las acciones aquí establecidas:
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1. Verificar si el tramo solicitado es parte del Inventario de Playas para la Adopción y
cuenta con el deslinde de la zona marítimo terrestre certificado por el
Departamento. De lo contrario, el Coordinador deberá evaluar las condiciones del
tramo de playa. Si el tramo pasa el escrutinio se coordinará con la División de
Agrimensura para que realice el deslinde o en su defecto el solicitante podrá realizar
el deslinde y, luego de revisado, el Departamento lo certificará.
2. Determinar si el tramo de playa tiene acceso disponible, seguro y hábil para las
actividades propuestas O pueda proveerse en un futuro. De lo contrario, no será
elegible para la adopción.
3. Si en el tramo de playa existe registro de anidaje de tortugas marinas; si las
actividades y/o las obras propuestas, si alguna, entorpecen el libre uso de la playa y
no están relacionadas con el ornato, mantenimiento y restauración; si las
actividades propuestas envuelven, directa o incidentalmente, la remoción,
extracción, excavación 0 dragado de la corteza terrestre; O existe cualquier otra
circunstancia especial que contraviene con lo aquí dispuesto, la adopción no debe
otorgarse ha menos que éstas cambien.
4. Si se identificara alguna especie en peligro de extinción sito en el tramo de playa
bajo consideración O en cualquier parte de los bienes de dominio público marítimo
terrestre, el Coordinador tomará las previsiones necesarias para registrar el
hallazgo y proteger la especie.
5. Si de la evaluación se desprende que la playa requiere siembra O poda O corte de la
vegetación existente 0 cualquier otra práctica similar, deberá prepararse un plan a
tales fines y referirse a la División de Permisos de Corte, Poda y Siembra de
Árboles para evaluación.
6. Si de la evaluación se determinará que la adopción no es recomendable, el
Coordinador podrá sugerirle al solicitante cualquiera de las playas listadas en el
Inventario.
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7. Si de la evaluación se determina que la adopción es factible, el Coordinador
preparará, para la consideración del Secretario, un informe con sus
recomendaciones sobre las condiciones del Acuerdo, el límite físico de los bienes
de dominio público que estará sujeto al Acuerdo y las actividades que pueden y
deben llevarse a cabo en el tramo solicitado.