Regl. 6767, art. 7
Otras disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 7
Los Tribunales de Justicia tendrán jurisdicción primaria en la eventualidad de que el
incumplimiento de las condiciones del Acuerdo afecte a terceros.
Se permitirá la instalación de rótulos conforme con las especificaciones establecidas
por la Ley Núm. 250, supra, y con los Reglamentos de la Administración de
Reglamentos y Permisos. Además, se podrán instalar rótulos de información
relacionado con las actividades promovidas por el adoptante y contenidas en el
Acuerdo.
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