Regl. 6767, art. 8
Separabilidad y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 8
La declaración por un Tribunal competente de que una disposición, palabra,
oración, inciso sección o artÃculo de este Reglamento es inválida, nula 0
inconstitucional no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de
este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración,
inciso, sección O artÃculo asà declarado inconstitucional o nulo.
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de presentado en el
Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico, hoy dÃa 10 de febrero de 2004.
E.
Luis E. RodrÃguez Rivera
Secretario
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