Regl. 6767, art. 8

Separabilidad y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6767, Art. 8

La declaración por un Tribunal competente de que una disposición, palabra, oración, inciso sección o artículo de este Reglamento es inválida, nula 0 inconstitucional no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección O artículo así declarado inconstitucional o nulo. Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2004. E. Luis E. Rodríguez Rivera Secretario 12
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