Regl. 6769, art. 1
PROPOSITO
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 1
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales está
facultado para permitir en los Bosques Estatales aquellos usos de terrenos que
sean compatibles con el desarrollo óptimo y continuo de productos, servicios y
utilidades forestales, a tenor con la política pública forestal, bajo condiciones que
protejan adecuadamente el interés público y los recursos naturales.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconoce el gran interés
social de que exista una amplia y moderna red de comunicación. Debido a que
muchos de los lugares idóneos para la ubicación de edificaciones asociadas al
sistema de comunicación se encuentran en los terrenos forestales de mayor
valor escénico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la custodia y
administración de este Departamento, se debe compensar al público general por
la limitación que representa el uso de estos terrenos para los sistemas de
comunicación que sirven a la población y se debe velar por la protección de ese
interés, en cuanto a esos terrenos, lo que ha de ser consecuente con la política
pública forestal.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promulga el presente
Reglamento con el propósito de adoptar medidas de planificación y control de
uso de estos terrenos forestales para la protección de ambos intereses.
Este Reglamento se denominará y conocerá como Reglamento de Instalaciones
Electrónicas.