Regl. 6769, art. 10-10.3
Revocación.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 10-10.3
El Secretario podrá revocar un Permiso Especial inmediatamente por
razón de salud 0 seguridad pública; o previa vista, mediante notificación por
escrito con treinta (30) días de antelación, motu proprio O a solicitud de parte por
las siguientes razones:
1.
Por la violación de los estatutos y reglamentos aplicables.
2.
Por la violación de los términos y condiciones del permiso.
3.
Por no utilización del permiso concedido, luego de haber estado vigente
por un año.
4.
Cuando el interés público así lo requiera.
Si el Secretario determina que se pueden subsanar las deficiencias advenidas
del incumplimiento o mal uso del permiso vigente, podrá conceder un término
razonable para corregir las mismas. La reincidencia podrá dar lugar a la
revocación definitiva del Permiso.
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