Regl. 6769, art. 12-12.1

Reglas Generales.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 12-12.1

a. Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada, y de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, así como del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este Reglamento. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por cada violación. El Secretario podrá imponer multas administrativas que no excederán de cien mil dólares ($100,000) por cada violación subsiguiente b. Los fondos provenientes de dichas multas administrativas ingresarán al "Fondo Especial de Desarrollo Forestal" para ser utilizados acorde a los propósitos que persigue la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada. C. Además de la determinación de multa administrativa, el Secretario, como medidas de trato justo a las áreas naturales afectadas por las violaciones cometidas, podrá ordenar la reforestación y restauración cuando sea necesario y conveniente, tomando en cuenta factores ecológicos y científicos convenientes para el bienestar del recurso afectado y del d. interés público envuelto. 17
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