Regl. 6769, art. 12-12.1
Reglas Generales.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 12-12.1
a. Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975,
según enmendada, y de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, asà como del Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del
Departamento, el Secretario queda facultado para imponer multas
administrativas por infracciones a las disposiciones de este Reglamento.
Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares
($50,000.00), por cada violación. El Secretario podrá imponer multas
administrativas que no excederán de cien mil dólares ($100,000) por cada
violación subsiguiente
b. Los fondos provenientes de dichas multas administrativas ingresarán al
"Fondo Especial de Desarrollo Forestal" para ser utilizados acorde a los
propósitos que persigue la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según
enmendada.
C. Además de la determinación de multa administrativa, el Secretario, como
medidas de trato justo a las áreas naturales afectadas por las violaciones
cometidas, podrá ordenar la reforestación y restauración cuando sea
necesario y conveniente, tomando en cuenta factores ecológicos y
cientÃficos convenientes para el bienestar del recurso afectado y del
d. interés público envuelto.
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