Regl. 6769, art. 12-12.2

Violaciones específicas.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 12-12.2

Se multará al administrador o los usuarios de las facilidades de comunicación según corresponda, de la siguiente manera o según la infracción siguiente lo disponga: 1. No entregar los informes requeridos en el tiempo reglamentario: Mil dólares ($1,000.00) por la primera infracción y dos mil dólares ($2,000.00) por cada infracción subsiguiente. 2. Realizar mejoras o construcciones a la edificación (se excluye de esta disposición al mantenimiento rutinario de la estructura) sin el debido permiso del Departamento: Tres mil dólares ($3,000.00) por la primera infracción y cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción subsiguiente. 3. Permitir la instalación de equipo electrónico adicional en la facilidad de comunicaciones sin la debida autorización del DRNA: Tres mil dólares ($3,000.00) por la primera infracción y cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción subsiguiente. 4. No tener personal presente en la facilidad de comunicación al momento del Departamento hacer la visita de evaluación: Quinientos dólares ($500.00) por la primera infracción y mil dólares ($1,000.00) por cada infracción subsiguiente. De no poder asistir a la visita de evaluación deberá notificarlo por escrito tres días antes de la visita O de surgir una situación de emergencia deberá notificarlo por vía telefónica a la brevedad posible y luego notificarlo por escrito. 5. No mantener el equipo de emergencias para casos de derrame de mn combustible: Tres mil dólares ($3,000.00) por la primera infracción y cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción subsiguiente. 6. Afectar 0 alterar la vegetación o la vida silvestre del área: las multas dispuestas en la Ley de Bosques o la Ley de Vida Silvestre y sus respectivos reglamentos. 18 7. No realizar los cambios o mejoras que requiera el Departamento en el tiempo solicitado: Tres mil dólares ($3,000.00) por la primera infracción y cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción subsiguiente.
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