Regl. 6769, art. 14
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 14
Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden O decisión del
Secretario podrá solicitar al Departamento la reconsideración dentro de los
veinte (20) dÃas siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de la
misma. El Secretario tendrá quince (15) dÃas desde la presentación de la
solicitud en la SecretarÃa para considerarla. Si la rechazase de plano 0 no
actuase dentro de esos quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión
judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas. Si tomara alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión comenzará
a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la resolución resolviendo definitivamente la solicitud la cual
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
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siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración. Si el Secretario
dejare de tomar alguna acción en este término, perderá jurisdicción.
El término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a la expiración de
dichos noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice una
prórroga para resolver.
La presentación de la solicitud de reconsideración no es requisito jurisdiccional
para solicitar la revisión judicial