Regl. 6769, art. 15
REVISIÓN JUDICIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 15
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una
agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O por el
organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud
de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de
treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de
la notificación de la orden o resolución final de la agencia O a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley de Procedimientos
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el
término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la
presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro
del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por
correo certificado con acuse de recibo. La presentación del recurso de revisión
no suspenderá los efectos de la resolución u orden del Secretario a menos que
el Tribunal asà lo ordene, a solicitud de la parte interesada, previa vista y
determinación de que la parte contra la que se hubiera dictado resolución u
orden sufrirá daños graves o irreparables de no decretarse tal suspensión.
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