Regl. 6769, art. 15

REVISIÓN JUDICIAL.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 15

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo. La presentación del recurso de revisión no suspenderá los efectos de la resolución u orden del Secretario a menos que el Tribunal así lo ordene, a solicitud de la parte interesada, previa vista y determinación de que la parte contra la que se hubiera dictado resolución u orden sufrirá daños graves o irreparables de no decretarse tal suspensión. 20
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