Regl. 6769, art. 16-16.1

Separabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 16-16.1

La declaración por un Tribunal competente de que una disposición, palabra, oración, inciso, sección o artículo de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o artículo así declarado inconstitucional O nulo.
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