Regl. 6769, art. 16-16.2

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 16-16.2

Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315 integrados, Para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado. Las disposiciones económicas de este Reglamento serán aplicables a partir la vigencia de este reglamento. Aprobado en San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de Febrero del 2004. E. Luis E. Rodríguez Rivera Secretario 21
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