Regl. 6769, art. 16-16.2
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 16-16.2
Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de presentado en el
Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315
integrados, Para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el
Departamento de Estado. Las disposiciones económicas de este
Reglamento serán aplicables a partir la vigencia de este reglamento.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico, hoy dÃa 10 de Febrero del
2004.
E.
Luis E. RodrÃguez Rivera
Secretario
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