Regl. 6769, art. 5-5.10

Enmiendas.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.10

Todo concesionario que desee ocupar o mejorar edificaciones O instalar equipo electrónico u obtener servidumbres incidentales diferentes o en adición a los descritos en el Permiso Especial original deberá presentar una Solicitud de Enmienda acompañada por un giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00) y será evaluada a tono con los requisitos establecidos en la Sección 5.1, para la concesión original. La enmienda se otorgará o denegará dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. Se hará la notificación, apercibimiento y acto de la firma como para el otorgamiento original según se dispone en la
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