Regl. 6769, art. 5-5.10
Enmiendas.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.10
Todo concesionario que desee ocupar o mejorar edificaciones O instalar equipo
electrónico u obtener servidumbres incidentales diferentes o en adición a los
descritos en el Permiso Especial original deberá presentar una Solicitud de
Enmienda acompañada por un giro o cheque certificado a nombre del Secretario
de Hacienda por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00) y será
evaluada a tono con los requisitos establecidos en la Sección 5.1, para la
concesión original. La enmienda se otorgará o denegará dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a su presentación. Se hará la notificación, apercibimiento y
acto de la firma como para el otorgamiento original según se dispone en la