Regl. 6769, art. 5-5.2
Solicitud de Servidumbre de Paso Incidental.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.2
Cuando para llevar a cabo la actividad propuesta mediante solicitud de un
Permiso Especial se requiera el establecimiento o mejora de una servidumbre
de paso incidental se deberá incluir la solicitud de la misma en la solicitud de
Permiso Especial. El Departamento evaluará la solicitud con miras a autorizar el
uso de servidumbres existentes; de modo que el uso de accesos resulte el de
menor impacto para el terreno forestal.
La solicitud de servidumbre de paso incidental incluirá la siguiente información:
a)
Identificación de la localización de la servidumbre solicitada. Incluirá las
colindancias, cabida estimada en metros cuadrados; mejoras u obras
necesarias o existentes, si alguna;
b)
La justificación de la solicitud;
c)
Acuerdo de pago por parte del solicitante donde acepte, que de aprobarse
su solicitud de Permiso Especial y determinarse necesario el
establecimiento de la servidumbre de paso incidental, pagará los
servicios profesionales de un tasador certificado para efectuar la
correspondiente tasación;
d)
Aprobada la concesión de una servidumbre incidental, el concesionario
proveerá un plano firmado y certificado a la Sección de Uso de Terrenos y
Permisos Forestales y pagará el canon correspondiente.