Regl. 6769, art. 5-5.2

Solicitud de Servidumbre de Paso Incidental.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.2

Cuando para llevar a cabo la actividad propuesta mediante solicitud de un Permiso Especial se requiera el establecimiento o mejora de una servidumbre de paso incidental se deberá incluir la solicitud de la misma en la solicitud de Permiso Especial. El Departamento evaluará la solicitud con miras a autorizar el uso de servidumbres existentes; de modo que el uso de accesos resulte el de menor impacto para el terreno forestal. La solicitud de servidumbre de paso incidental incluirá la siguiente información: a) Identificación de la localización de la servidumbre solicitada. Incluirá las colindancias, cabida estimada en metros cuadrados; mejoras u obras necesarias o existentes, si alguna; b) La justificación de la solicitud; c) Acuerdo de pago por parte del solicitante donde acepte, que de aprobarse su solicitud de Permiso Especial y determinarse necesario el establecimiento de la servidumbre de paso incidental, pagará los servicios profesionales de un tasador certificado para efectuar la correspondiente tasación; d) Aprobada la concesión de una servidumbre incidental, el concesionario proveerá un plano firmado y certificado a la Sección de Uso de Terrenos y Permisos Forestales y pagará el canon correspondiente.
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