Regl. 6769, art. 5-5.4

Evaluación.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.4

La evaluación de cada solicitud se efectuará a los fines de establecer la disponibilidad del espacio solicitado dentro de los lotes de comunicaciones. El proceso de evaluación considerará la política pública de la Ley de Bosques de Puerto Rico establecida para el presente reglamento, así como los criterios 7 científicos y técnicos aplicables al equipo específico a instalarse. Además, se considerará el historial de cumplimiento del solicitante con las leyes y reglamentos del DRNA, así como su historial de crédito con el DRNA. En los casos de solicitud para la ubicación de edificaciones, 0 para la cesión O transferencia del permiso especial, el peticionario publicará un aviso en un periódico de circulación general indicando que se ha presentado una solicitud a los fines de este reglamento, con la ubicación exacta de los terrenos cuyo uso se solicita y una breve descripción del proyecto. El público podrá presentar sus comentarios dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso a fin de que se consideren en el proceso de evaluación. El Secretario podrá celebrar vistas públicas de entenderlo necesario. Si existen concesionarios en el área propuesta, se le enviarán copias de la solicitud presentada por correo certificado con acuse de recibo. El concesionario tendrá diez (10) días laborables a partir del recibo, para comentar sobre la solicitud a fin de que sus comentarios sean considerados en el proceso de evaluación.
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