Regl. 6769, art. 5-5.4
Evaluación.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.4
La evaluación de cada solicitud se efectuará a los fines de establecer la
disponibilidad del espacio solicitado dentro de los lotes de comunicaciones. El
proceso de evaluación considerará la polÃtica pública de la Ley de Bosques de
Puerto Rico establecida para el presente reglamento, asà como los criterios
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cientÃficos y técnicos aplicables al equipo especÃfico a instalarse. Además, se
considerará el historial de cumplimiento del solicitante con las leyes y
reglamentos del DRNA, asà como su historial de crédito con el DRNA.
En los casos de solicitud para la ubicación de edificaciones, 0 para la cesión O
transferencia del permiso especial, el peticionario publicará un aviso en un
periódico de circulación general indicando que se ha presentado una solicitud a
los fines de este reglamento, con la ubicación exacta de los terrenos cuyo uso se
solicita y una breve descripción del proyecto. El público podrá presentar sus
comentarios dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la publicación del
aviso a fin de que se consideren en el proceso de evaluación. El Secretario
podrá celebrar vistas públicas de entenderlo necesario.
Si existen concesionarios en el área propuesta, se le enviarán copias de la
solicitud presentada por correo certificado con acuse de recibo. El concesionario
tendrá diez (10) dÃas laborables a partir del recibo, para comentar sobre la
solicitud a fin de que sus comentarios sean considerados en el proceso de
evaluación.