Regl. 6769, art. 5-5.5
Término.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.5
El término para expedir el permiso O notificar su denegatoria
será de noventa (90) dÃas desde la presentación de la solicitud completa. Se
entenderá completa la solicitud cuando se presenten todos los documentos por
el peticionario al momento de radicar la solicitud. Si el Departamento solicitare
información adicional en el proceso de evaluación, el solicitante tendrá treinta
(30) dÃas para entregarla. AI término de los treinta (30) dÃas sin entregar la
información adicional solicitada se entenderá vencido el término para expedir o
denegar el permiso. El Departamento notificará su determinación final al
solicitante por correo certificado con acuse de recibo. Si denegare, incluirá
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho e indicará el término
establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
para solicitar reconsideración.
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