Regl. 6769, art. 5-5.5

Término.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.5

El término para expedir el permiso O notificar su denegatoria será de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud completa. Se entenderá completa la solicitud cuando se presenten todos los documentos por el peticionario al momento de radicar la solicitud. Si el Departamento solicitare información adicional en el proceso de evaluación, el solicitante tendrá treinta (30) días para entregarla. AI término de los treinta (30) días sin entregar la información adicional solicitada se entenderá vencido el término para expedir o denegar el permiso. El Departamento notificará su determinación final al solicitante por correo certificado con acuse de recibo. Si denegare, incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho e indicará el término establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, para solicitar reconsideración. 8
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