Regl. 6769, art. 5-5.6
Aprobación y Firma del Permiso Especial.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.6
El escrito de permiso especial indicará las condiciones y limitaciones relativas a
la categorÃa de uso que autorice. No podrá cederse O transferirse sin previa
solicitud escrita y aprobación del Secretario, según dispuesto en este
Reglamento. No podrá enmendarse sin la aprobación expresa del Secretario.
Será revisado periódicamente, la revisión será mandatoria de mediar una
solicitud de enmienda del Permiso Especial ya otorgado.
Si aprobare, notificará la fecha, lugar y hora para firmar la aceptación del
permiso y presentar la póliza de responsabilidad pública. El solicitante deberá
pagar toda deuda pendiente con el Departamento, si la hubiera, antes de la
fecha indicada. La notificación apercibirá que de no comparecer, sin mediar justa
causa, se procederá al archivo del expediente de solicitud en el término de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Toda solicitud archivada
en esta circunstancia, requerirá la cancelación de los derechos de presentación
para que se emita el Permiso.
Una vez aprobada la solicitud de Permiso Especial, el concesionario
administrador de facilidades deberá levantar un plano de mensura del área
aprobada, de no existir uno. Deberá incluir un plano con la distribución de
espacio en el interior del edificio. Original y copia de dicho plano se presentará y
se mantendrá en el expediente en la Sección de Uso de Terrenos y Permisos
Forestales.