Regl. 6769, art. 5-5.6

Aprobación y Firma del Permiso Especial.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.6

El escrito de permiso especial indicará las condiciones y limitaciones relativas a la categoría de uso que autorice. No podrá cederse O transferirse sin previa solicitud escrita y aprobación del Secretario, según dispuesto en este Reglamento. No podrá enmendarse sin la aprobación expresa del Secretario. Será revisado periódicamente, la revisión será mandatoria de mediar una solicitud de enmienda del Permiso Especial ya otorgado. Si aprobare, notificará la fecha, lugar y hora para firmar la aceptación del permiso y presentar la póliza de responsabilidad pública. El solicitante deberá pagar toda deuda pendiente con el Departamento, si la hubiera, antes de la fecha indicada. La notificación apercibirá que de no comparecer, sin mediar justa causa, se procederá al archivo del expediente de solicitud en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación. Toda solicitud archivada en esta circunstancia, requerirá la cancelación de los derechos de presentación para que se emita el Permiso. Una vez aprobada la solicitud de Permiso Especial, el concesionario administrador de facilidades deberá levantar un plano de mensura del área aprobada, de no existir uno. Deberá incluir un plano con la distribución de espacio en el interior del edificio. Original y copia de dicho plano se presentará y se mantendrá en el expediente en la Sección de Uso de Terrenos y Permisos Forestales.
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