Regl. 6769, art. 5-5.7
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.7
El término de vigencia de cualquier permiso o enmienda bajo el Reglamento
comenzará a contarse desde el dÃa de la autorización del mismo, excepto que se
indique otra fecha en el documento del Permiso Especial. El término de
vigencia de estos permisos no excederá de cinco (5) años. Para determinar la
duración de los permisos especiales se utilizarán, entre otros, los siguientes
criterios: Plan de Manejo correspondiente al Bosque Estatal, Planes de Trabajo
en los Bosques Estatales, beneficios públicos derivados, vida útil del equipo
electrónico cuya instalación se autoriza, vigencia de las licencias y otros
permisos.
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Los permisos especiales para eventos extraordinarios O urgentes se emitirán en
el término menor posible y su vigencia será la estrictamente necesaria para
completar la actividad, sin exceder de treinta (30) dÃas.