Regl. 6769, art. 5-5.7

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 5-5.7

El término de vigencia de cualquier permiso o enmienda bajo el Reglamento comenzará a contarse desde el día de la autorización del mismo, excepto que se indique otra fecha en el documento del Permiso Especial. El término de vigencia de estos permisos no excederá de cinco (5) años. Para determinar la duración de los permisos especiales se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios: Plan de Manejo correspondiente al Bosque Estatal, Planes de Trabajo en los Bosques Estatales, beneficios públicos derivados, vida útil del equipo electrónico cuya instalación se autoriza, vigencia de las licencias y otros permisos. 9 Los permisos especiales para eventos extraordinarios O urgentes se emitirán en el término menor posible y su vigencia será la estrictamente necesaria para completar la actividad, sin exceder de treinta (30) días.
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