Regl. 6769, art. 6-6.4
Licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 6-6.4
Sólo se considerarán solicitudes para la instalación de equipo electrónico de los
poseedores de licencias expedidas por la Comisión Federal de Comunicaciones
o la NTIA-IRAC. En dichas licencias deberá aparecer el área donde se
localizará la instalación autorizada y describirá o traducirá la misma mediante el
uso de Coordenadas Lambert.