Regl. 6769, art. 6-6.6

Reglamentación federal aplicable.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 6-6.6

Todo equipo electrónico instalado en el terreno otorgado mediante Permiso Especial guardará la distancia con otros indicada por la Comisión Federal de Comunicaciones. El concesionario cumplirá con toda la reglamentación establecida por la Oficina de Administración de Seguridad y Salud (OSHA). La responsabilidad de hacer cumplir las condiciones de las licencias O autorizaciones para transmitir recae en la agencia que otorgó dicha licencia o autorización. Los problemas de interferencia de comunicaciones u otros análogos deberán ser resueltos entre las partes interesadas a través de la Comisión Federal de Comunicaciones a o Agencia correspondiente (NTIA-IRAC, según sea el caso).
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