Regl. 6769, art. 6-6.6
Reglamentación federal aplicable.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 6-6.6
Todo equipo electrónico instalado en el terreno otorgado mediante Permiso
Especial guardará la distancia con otros indicada por la Comisión Federal de
Comunicaciones. El concesionario cumplirá con toda la reglamentación
establecida por la Oficina de Administración de Seguridad y Salud (OSHA). La
responsabilidad de hacer cumplir las condiciones de las licencias O
autorizaciones para transmitir recae en la agencia que otorgó dicha licencia o
autorización. Los problemas de interferencia de comunicaciones u otros
análogos deberán ser resueltos entre las partes interesadas a través de la
Comisión Federal de Comunicaciones a o Agencia correspondiente (NTIA-IRAC,
según sea el caso).