Regl. 6769, art. 6-6.7
Rotulación.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 6-6.7
El concesionario colocará la rotulación reglamentaria para este tipo de equipo
electrónico. En aquellas situaciones en que las personas tengan fácil acceso al
área, los concesionarios deberán en adición a la rotulación, instalar una verja de
alambre eslabonado.