Regl. 6769, art. 8-8.2

Determinación de renta anual.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 8-8.2

a. El Departamento requerirá al dueño o administrador de cada facilidad de comunicación una declaración jurada ante Notario antes del 15 de junio de cada año que contenga una lista de arrendatarios que incluya la inversión en equipo e infraestructura de cada uno. Para la determinación de los cargos por arrendatario o concesionario será deber de todo arrendatario O 13 concesionario someter al Secretario un informe anual por escrito y bajo juramento sobre el equipo electrónico que está utilizando. Cualquier cambio O adición al mismo y sobre las mejoras realizadas a las edificaciones, si alguna. b. El valor del equipo electrónico se determinará a base de su precio de adquisición y el valor de las edificaciones a base de su costo original 0 por tasación sufragada por el dueño. C. Concesionarios Principales: Pagará $1,000.00 o el 2.5% del valor total de las edificaciones más el valor del equipo electrónico, lo que sea mayor; más el 10% del total de cánones que pagan los arrendatarios secundarios al arrendatario principal. d. Concesionarios Secundarios: Pagará $500.00 o el 2.5% del valor total de las edificaciones más el valor del equipo electrónico, lo que sea mayor, el diez porciento (10%) de los cánones anuales por servicios O arrendamiento de equipos. e. Radio aficionados: Pagará $50.00 anuales. f. Se dispone que el canon anual relacionado a la inversión no excederá de $25,000 en ninguno de los casos.
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