Regl. 6769, art. 8-8.4

Introducción escalonada de pago de renta anual.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 8-8.4

Los usos de comunicación aprobados a partir de la vigencia del presente Reglamento, no cualifican para la introducción escalonada del pago de renta anual. Usos Existentes Cuando en el primer año de introducción del presente Reglamento, la renta anual por el uso forestal resulte en un aumento mayor a cinco mil dólares ($5,000.00), la introducción escalonada se extenderá durante un período de cinco (5) años, en incrementos no mayores de 5,000 El total de renta anual será aplicable a partir del quinto año de vigencia aún cuando en este año exceda los cinco mil dólares. Por ejemplo, si la renta anual actual es de $1,000.00 y la nueva renta anual es de $11,000.00, el cálculo de introducción de 5 años, se hará como sigue: 1. Año 1. $1,000.00 (el total de renta anual actual) + $5,000.00 (límite de aumento de renta anual para el primer año) = $6,000.00 (Renta anual del primer año de vigencia). 2. Año 2. $6,000.00 (Renta del primer año) + $5,000.00 = $11,000.00 (Renta anual del segundo año vigencia). 3. Año 3. $11,000.00 o la tarifa total que aplique. 4. Año 4. Tarifa total que aplique. 5. Año 5. Tarifa total que aplique.
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