Regl. 6769, art. 8-8.4
Introducción escalonada de pago de renta anual.
Length: 197 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 8-8.4
Los usos de comunicación aprobados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, no cualifican para la introducción escalonada del pago de renta
anual.
Usos Existentes Cuando en el primer año de introducción del presente
Reglamento, la renta anual por el uso forestal resulte en un aumento mayor a
cinco mil dólares ($5,000.00), la introducción escalonada se extenderá durante
un período de cinco (5) años, en incrementos no mayores de 5,000 El total de
renta anual será aplicable a partir del quinto año de vigencia aún cuando en este
año exceda los cinco mil dólares.
Por ejemplo, si la renta anual actual es de $1,000.00 y la nueva renta anual es
de $11,000.00, el cálculo de introducción de 5 años, se hará como sigue:
1. Año 1. $1,000.00 (el total de renta anual actual) + $5,000.00 (límite de
aumento de renta anual para el primer año) = $6,000.00 (Renta anual del
primer año de vigencia).
2. Año 2. $6,000.00 (Renta del primer año) + $5,000.00 = $11,000.00 (Renta
anual del segundo año vigencia).
3. Año 3. $11,000.00 o la tarifa total que aplique.
4. Año 4. Tarifa total que aplique.
5. Año 5. Tarifa total que aplique.