Regl. 6769, art. 9

SERVIDUMBRE DE PASO INCIDENTAL.

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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 9

Por el uso de aquellas servidumbres de paso en los Bosques Estatales que sirven directamente a los lotes de comunicaciones, se pagará el seis por ciento (6%) del valor del terreno por el uso de la servidumbre. Cuando una misma servidumbre de paso sea utilizada por más de un concesionario, el canon se dividirá equitativamente entre todos los concesionarios beneficiarios del acceso constituido. 15
Regl. 6769, art. 9: SERVIDUMBRE DE PASO INCIDENTAL. | Justis AI