Regl. 6769, art. 9
SERVIDUMBRE DE PASO INCIDENTAL.
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Cite as Reglamento Núm. 6769, Art. 9
Por el uso de aquellas servidumbres de paso en los Bosques Estatales que
sirven directamente a los lotes de comunicaciones, se pagará el seis por ciento
(6%) del valor del terreno por el uso de la servidumbre. Cuando una misma
servidumbre de paso sea utilizada por más de un concesionario, el canon se
dividirá equitativamente entre todos los concesionarios beneficiarios del acceso
constituido.
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