Regl. 6770, art. IV-4.01

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.01

- Horario 1. Las áreas y facilidades recreativas para uso diurno quedarán abiertas al público de martes a domingo, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Sujeto a condiciones especiales y en áreas particulares, el Secretario podrá variar el horario previo una Orden Administrativa y Aviso Público en un diario de circulación general. Los lunes, todas las facilidades serán cerradas al público para mantenimiento. En caso de que el lunes sea día feriado, las facilidades permanecerán abiertas al público y 8 serán cerradas el martes inmediato para mantenimiento. Después de las 5:00 p.m. no se permitirá personas o vehículo alguno dentro de las áreas y facilidades recreativas, exceptuándose las áreas de acampar. 2. Las áreas de acampar quedarán abiertas para recibir acampadores o sus representantes con el debido permiso, todos los días de 12:00 a 5:00 p.m., excepto los viernes en que el horario se extenderá hasta las 7:00 p.m. Luego de esta hora no se recibirán acampadores en las áreas así designadas. 3. Quedan exentos de la aplicación de estos incisos los empleados del Departamento y los vehículos oficiales debidamente identificados y autorizados.
Regl. 6770, art. IV-4.01: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI