Regl. 6770, art. IV-4.01
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.01
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Horario
1.
Las áreas y facilidades recreativas para uso diurno quedarán abiertas al
público de martes a domingo, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Sujeto a condiciones especiales y en áreas particulares, el Secretario
podrá variar el horario previo una Orden Administrativa y Aviso Público
en un diario de circulación general. Los lunes, todas las facilidades
serán cerradas al público para mantenimiento. En caso de que el lunes
sea dÃa feriado, las facilidades permanecerán abiertas al público y
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serán cerradas el martes inmediato para mantenimiento. Después de
las 5:00 p.m. no se permitirá personas o vehÃculo alguno dentro de las
áreas y facilidades recreativas, exceptuándose las áreas de acampar.
2.
Las áreas de acampar quedarán abiertas para recibir acampadores o
sus representantes con el debido permiso, todos los dÃas de 12:00 a
5:00 p.m., excepto los viernes en que el horario se extenderá hasta las
7:00 p.m. Luego de esta hora no se recibirán acampadores en las
áreas asà designadas.
3.
Quedan exentos de la aplicación de estos incisos los empleados del
Departamento y los vehÃculos oficiales debidamente identificados y
autorizados.