Regl. 6770, art. IV-4.02

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.02

Responsabilidades de los acampadores y visitantes 1. Los usuarios de las áreas recreativas y de acampar entregarán al Oficial de Manejo o persona encargada el permiso otorgado para la actividad a realizar antes de entrar a las áreas. 2. Los usuarios de áreas recreativas y de acampar deberán mantenerse dentro de las veredas establecidas para el disfrute de los recursos naturales allí presentes 0 aquellas áreas autorizadas en el permiso concedido. Se exceptúan de cumplir con ésta condición a los usuarios cuando sea necesario por razones de seguridad o emergencia, a los empleados del Departamento mientras realizan sus funciones, aquellas personas autorizadas mediante permiso para llevar a cabo actividades especiales y a los cazadores en la Reserva Natural Isla de Mona durante la temporada de caza de cabros y cerdos. 9 3. Los acampadores deberán poseer un equipo básico de primeros auxilios.
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