Regl. 6770, art. IV-4.02
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.02
Responsabilidades de los acampadores y visitantes
1.
Los usuarios de las áreas recreativas y de acampar entregarán al
Oficial de Manejo o persona encargada el permiso otorgado para la
actividad a realizar antes de entrar a las áreas.
2.
Los usuarios de áreas recreativas y de acampar deberán mantenerse
dentro de las veredas establecidas para el disfrute de los recursos
naturales allà presentes 0 aquellas áreas autorizadas en el permiso
concedido. Se exceptúan de cumplir con ésta condición a los usuarios
cuando sea necesario por razones de seguridad o emergencia, a los
empleados del Departamento mientras realizan sus funciones, aquellas
personas autorizadas mediante permiso para llevar a cabo actividades
especiales y a los cazadores en la Reserva Natural Isla de Mona
durante la temporada de caza de cabros y cerdos.
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3.
Los acampadores deberán poseer un equipo básico de primeros
auxilios.