Regl. 6770, art. IV-4.03

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.03

- Tránsito 1. La velocidad máxima de los vehículos de motor dentro de las áreas recreativas y de acampar queda limitada a diez (10) millas por hora (16 Km por hora) o menos donde aplíque. 2. Queda prohibido el tránsito de vehículos de motor fuera de las áreas designadas para ello. 3. Las leyes estatales en materia de tránsito, serán aplicadas y regularán el tránsito de vehículos dentro de las áreas recreativas y de acampar.
Regl. 6770, art. IV-4.03: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI