Regl. 6770, art. IV-4.03
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.03
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Tránsito
1.
La velocidad máxima de los vehÃculos de motor dentro de las áreas
recreativas y de acampar queda limitada a diez (10) millas por hora (16
Km por hora) o menos donde aplÃque.
2.
Queda prohibido el tránsito de vehÃculos de motor fuera de las áreas
designadas para ello.
3.
Las leyes estatales en materia de tránsito, serán aplicadas y regularán
el tránsito de vehÃculos dentro de las áreas recreativas y de acampar.