Regl. 6770, art. IV-4.04

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.04

Estacionamiento 1. Los vehículos deberán estacionarse en las áreas designadas como Zona de Estacionamiento. 2. Se prohíbe estacionar vehículos en forma tal que obstruyan el uso de los caminos y demás facilidades recreativas y de acampar.
Regl. 6770, art. IV-4.04: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI