Regl. 6770, art. IV-4.04
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IV-4.04
Estacionamiento
1.
Los vehÃculos deberán estacionarse en las áreas designadas como
Zona de Estacionamiento.
2.
Se prohÃbe estacionar vehÃculos en forma tal que obstruyan el uso de
los caminos y demás facilidades recreativas y de acampar.