Regl. 6770, art. IX-9.01
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IX-9.01
-
Multas administrativas, órdenes del Secretario y Auxilio
de Jurisdicción:
1.
Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 del 1 de julio de
1975, según enmendada, y de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, asà como del Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del
Departamento, el Secretario queda facultado para imponer multas
administrativas por infracciones a las disposiciones de esta
Reglamento. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil
dólares ($50,000.00), por cada violación.
2.
Toda persona que violare cualesquiera de las disposiciones de las
Leyes antes mencionadas, incurrirá en una falta administrativa. A partir
de la vigencia de este Reglamento las siguientes violaciones se
considerarán como faltas administrativas, y el personal del Cuerpo de
Vigilantes o Agentes del Orden Público podrán multar mediante la
expedición de boletos por faltas administrativas sujetas a los pagos que
aquà se relacionan:
ArtÃculo
Sección del Reglamento
Multas
IV
4.01(1)
$25.00
IV
4.02(1)
$25.00
IV
4.02 (2)
$50.00
IV
4.02 (3)
$25.00
IV
4.04
$50.00
V
5.01
$50.00
20
V
5.02
$75.00
V
5.03
$50.00
V
5.04
$25.00
V
5.05
$500.00
V
5.06
$25.00
V
5.07
$50.00
V
5.08
$50.00
V
5.09
$50.00
V
5.10
$250.00
V
5.11
$50.00
V
5.12
$50.00
V
5.13
$150.00
V
5.14
$500.00
V
5.15
$500.00
V
5.16
$500.00
V
5.17
$500.00
V
5.18
$1,000.00
V
5.20
$50.00
V
5.21
$50.00
V
5.22
$75.00
V
5.23
$150.00
V
5.24
$150.00
3.
Los fondos provenientes de dichas multas y faltas administrativas
ingresarán al "Fondo Especial de Desarrollo Forestal" para ser
utilizados acorde a los propósitos que persigue la Ley Núm. 133 de 1 de
julio de 1975, según enmendada.
4.
Además de la determinación de multa administrativa, el Secretario,
como medidas de trato justo a las áreas naturales afectadas y por las
violaciones cometidas, podrá ordenar la reforestación, restauración y/o
21
mitigación, cuando sea necesario y conveniente, tomando en cuenta
factores ecológicos y cientÃficos convenientes para el bienestar del
recurso afectado y del interés público envuelto.
5.
Toda persona o grupo que viole las condiciones establecidas en este
Reglamento y que luego solicite un permiso para cualquier actividad
dentro de las áreas que son jurisdicción del Departamento, se le
denegará el mismo previa notificación escrita.
6.
El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Justicia, para
soicitar que se ordene el cumplimiento de cualquier citación, resolución
u orden expedida por él.