Regl. 6770, art. IX-9.01

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. IX-9.01

- Multas administrativas, órdenes del Secretario y Auxilio de Jurisdicción: 1. Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada, y de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, así como del Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento, el Secretario queda facultado para imponer multas administrativas por infracciones a las disposiciones de esta Reglamento. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por cada violación. 2. Toda persona que violare cualesquiera de las disposiciones de las Leyes antes mencionadas, incurrirá en una falta administrativa. A partir de la vigencia de este Reglamento las siguientes violaciones se considerarán como faltas administrativas, y el personal del Cuerpo de Vigilantes o Agentes del Orden Público podrán multar mediante la expedición de boletos por faltas administrativas sujetas a los pagos que aquí se relacionan: Artículo Sección del Reglamento Multas IV 4.01(1) $25.00 IV 4.02(1) $25.00 IV 4.02 (2) $50.00 IV 4.02 (3) $25.00 IV 4.04 $50.00 V 5.01 $50.00 20 V 5.02 $75.00 V 5.03 $50.00 V 5.04 $25.00 V 5.05 $500.00 V 5.06 $25.00 V 5.07 $50.00 V 5.08 $50.00 V 5.09 $50.00 V 5.10 $250.00 V 5.11 $50.00 V 5.12 $50.00 V 5.13 $150.00 V 5.14 $500.00 V 5.15 $500.00 V 5.16 $500.00 V 5.17 $500.00 V 5.18 $1,000.00 V 5.20 $50.00 V 5.21 $50.00 V 5.22 $75.00 V 5.23 $150.00 V 5.24 $150.00 3. Los fondos provenientes de dichas multas y faltas administrativas ingresarán al "Fondo Especial de Desarrollo Forestal" para ser utilizados acorde a los propósitos que persigue la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada. 4. Además de la determinación de multa administrativa, el Secretario, como medidas de trato justo a las áreas naturales afectadas y por las violaciones cometidas, podrá ordenar la reforestación, restauración y/o 21 mitigación, cuando sea necesario y conveniente, tomando en cuenta factores ecológicos y científicos convenientes para el bienestar del recurso afectado y del interés público envuelto. 5. Toda persona o grupo que viole las condiciones establecidas en este Reglamento y que luego solicite un permiso para cualquier actividad dentro de las áreas que son jurisdicción del Departamento, se le denegará el mismo previa notificación escrita. 6. El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Justicia, para soicitar que se ordene el cumplimiento de cualquier citación, resolución u orden expedida por él.
Regl. 6770, art. IX-9.01: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI