Regl. 6770, art. I-1.01

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. I-1.01

Preámbulo El Secretario del Departamento tiene la responsabilidad de proveer oportunidades de recreación pasiva al aire libre, para la inspiración y expansión espiritual e intelectual del ciudadano, como rasgo integral de los Bosques del Estado, así como las Reservas Naturales. De esta forma se aprueba el presente reglamento el cual se conocerá como Reglamento de Áreas Recreativas y de Acampar.
Regl. 6770, art. I-1.01: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI