Regl. 6770, art. I-1.01
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. I-1.01
Preámbulo
El Secretario del Departamento tiene la responsabilidad de proveer oportunidades de
recreación pasiva al aire libre, para la inspiración y expansión espiritual e intelectual
del ciudadano, como rasgo integral de los Bosques del Estado, así como las Reservas
Naturales. De esta forma se aprueba el presente reglamento el cual se conocerá
como Reglamento de Áreas Recreativas y de Acampar.