Regl. 6770, art. I-1.02

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. I-1.02

Propósitos Bajo la jurisdicción y custodia del Departamento existen áreas oficialmente designadas como bosques estatales, reservas naturales, refugios de vida silvestre, áreas de planificación especial y áreas de playa cuyas características físicas, topográficas, ecológicas, geomorfológicas e hidrológicas las hacen compatibles con un uso recreativo. En estas áreas, el Departamento ha desarrollado y habilitado facilidades recreativas y de acampar. No obstante, el pleno y efectivo manejo de las áreas recreativas y de acampar requiere que el Reglamento sea actualizado y mejorado con normas de carácter compulsorio que reglamenten su uso ordenado con mecanismos que permitan su desarrollo sostenible y sabia administración del recurso en beneficio de la comunidad en general.
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