Regl. 6770, art. I-1.02
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. I-1.02
Propósitos
Bajo la jurisdicción y custodia del Departamento existen áreas oficialmente designadas
como bosques estatales, reservas naturales, refugios de vida silvestre, áreas de
planificación especial y áreas de playa cuyas caracterÃsticas fÃsicas, topográficas,
ecológicas, geomorfológicas e hidrológicas las hacen compatibles con un uso
recreativo. En estas áreas, el Departamento ha desarrollado y habilitado facilidades
recreativas y de acampar. No obstante, el pleno y efectivo manejo de las áreas
recreativas y de acampar requiere que el Reglamento sea actualizado y mejorado con
normas de carácter compulsorio que reglamenten su uso ordenado con mecanismos
que permitan su desarrollo sostenible y sabia administración del recurso en beneficio
de la comunidad en general.