Regl. 6770, art. VIIII-8.01
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.01
El Departamento otorgará un permiso escrito a toda
persona, previa solicitud escrita, para llevar a cabo aquellas actividades permisibles en
las áreas recreativas y/o de acampar.