Regl. 6770, art. VIIII-8.02
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.02
Toda persona deberá obtener un permiso escrito para
utilizar las facilidades y áreas con el propósito de:
1.
Acampar, pernoctar en aquellas áreas previamente designadas para
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tales fines.
2.
Realizar actividades grupales, (en las cuales el tamaño del grupo
requiera un espacio mayor al que normalmente utiliza una familia).
3.
Para cualquier otra actividad que el Departamento estime necesario.