Regl. 6770, art. VIIII-8.04

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.04

1. Toda solicitud de permiso que no sea de acampar, deberá radicarse personalmente en el Negociado, en la Oficina Regional más cercana, O enviarse por correo o fascímil, en un período de tiempo no menor de quince (15) días laborables antes de la fecha en que el solicitante desea utilizar las facilidades recreativas. 2. Toda solicitud de permiso de acampar deberá radicarse personalmente en el Negociado o en la Oficina Regional más cercana, o enviarse por correo 0 fascímil, en un período de tiempo no menor de cinco (5) días laborables antes de la fecha en que el solicitante desee utilizar las áreas de acampar. 3. El Departamento no recibirá ni procesará aquellas solicitudes que se 18 reciban vía facsímil dentro del término menor de cinco (5) días laborables antes de la fecha en que el solicitante desea utilizar las facilidades. 4. El Departamento no recibirá ni procesará solicitudes para los casos de los incisos anteriores, que se presenten luego de los términos indicados para cada uno de los casos.
Regl. 6770, art. VIIII-8.04: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI