Regl. 6770, art. VIIII-8.04
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.04
1.
Toda solicitud de permiso que no sea de acampar, deberá radicarse
personalmente en el Negociado, en la Oficina Regional más cercana, O
enviarse por correo o fascÃmil, en un perÃodo de tiempo no menor de
quince (15) dÃas laborables antes de la fecha en que el solicitante
desea utilizar las facilidades recreativas.
2.
Toda solicitud de permiso de acampar deberá radicarse personalmente
en el Negociado o en la Oficina Regional más cercana, o enviarse por
correo 0 fascÃmil, en un perÃodo de tiempo no menor de cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha en que el solicitante desee utilizar las
áreas de acampar.
3.
El Departamento no recibirá ni procesará aquellas solicitudes que se
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reciban vÃa facsÃmil dentro del término menor de cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha en que el solicitante desea utilizar las
facilidades.
4.
El Departamento no recibirá ni procesará solicitudes para los casos de
los incisos anteriores, que se presenten luego de los términos indicados
para cada uno de los casos.