Regl. 6770, art. VIIII-8.07

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.07

Cualquier permiso de acampar o de uso grupal solicitado en una Oficina Regional será informado al Negociado, donde se verificará la disponibilidad de espacio. Las solicitudes de permisos que se reciban en la Oficina Regional, serán enviadas, vía facsímil O mediante el correo interno, por el Director Regional al Director del Negociado para su evaluación y trámite. Copia de todos los permisos otorgados será enviada al Cuerpo de Vigilantes y al Oficial de Manejo que le corresponda.
Regl. 6770, art. VIIII-8.07: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI