Regl. 6770, art. VIIII-8.07
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VIIII-8.07
Cualquier permiso de acampar o de uso grupal solicitado
en una Oficina Regional será informado al Negociado, donde se verificará la
disponibilidad de espacio.
Las solicitudes de permisos que se reciban en la Oficina Regional, serán enviadas, vÃa
facsÃmil O mediante el correo interno, por el Director Regional al Director del
Negociado para su evaluación y trámite. Copia de todos los permisos otorgados será
enviada al Cuerpo de Vigilantes y al Oficial de Manejo que le corresponda.