Regl. 6770, art. VII-7.03

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VII-7.03

Las organizaciones sin fines de lucro debidamente autorizadas y dirigidas al mejoramiento de nuestras áreas naturales, podrán obtener un descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular de acampar. Así mismo, aquellos grupos de estudiantes universitarios que lleven a cabo labores de mejoramiento en las áreas naturales podrán obtener un descuento de de hasta cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular de acampar.
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