Regl. 6770, art. VII-7.04

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VII-7.04

Todos los ingresos que provengan del cargo tarifario por concepto de uso de las áreas recreativas y de acampar serán depositados en el Fondo Especial de Desarrollo Forestal, según dispuesto en la Ley de Bosques de Puerto Rico y serán utilizados para el mantenimiento y mejoras de dichas áreas, así como para la administración del Departamento.
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