Regl. 6770, art. VI-6.01

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VI-6.01

- El Departamento ejercerá los siguientes deberes y funciones en la administración y manejo de las áreas recreativas y de acampar: 1. Será responsable de la limpieza y ornato. 2. Proveerá mantenimiento a las facilidades recreativas y de acampar de manera que permanezcan en buen estado y disponibles para uso del público. 3. Proveerá los rótulos y señales que sean necesarios para la información y orientación al público. 4. Será responsable de la custodia, vigilancia y el orden. Disponiéndose que las funciones aquí mencionadas las ejercerán los Vigilantes, el Oficial de Manejo y los Trabajadores del Departamento asignados a las áreas recreativas y de acampar. Disponiéndose que las funciones de custodia y vigilancia las podrán ejercer además las comunidades aledañas, debidamente organizadas y en coordinación con el Negociado. 5. Podrá planificar, construir o desarrollar nuevas áreas y facilidades recreativas O expandir las existentes. Deberá realizar aquellos estudios científicos y consultas apropiadas previas para determinar el impacto que la construcción, desarrollo o expansión de un área recreativa 0 de acampar pueda tener sobre el ambiente natural de las áreas propuestas a ser desarrolladas. 14 En estos casos se publicará un aviso en un periódico de circulación general indicando que se planifica construir o desarrollar nuevas áreas y facilidades o expandir las existentes y una breve descripción del proyecto. El público podrá presentar comentarios dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la publicación del aviso, a fin de que se considere en el proceso de planificación. El Secretario podrá celebrar vistas públicas de ser necesario. 6. Podrá cerrar o reducir las áreas y facilidades recreativas O de acampar existentes. Deberá haber realizado aquellos estudios científicos y consultas apropiadas para determinar el impacto ambiental significativo negativo que el mantener o continuar utilizando las areas en la misma intensidad pueda tener sobre los recursos en las áreas naturales. En estos casos se publicará un aviso en un periódico de circulación general indicando que se planifica cerrar O reducir las áreas y facilidades recreativas o de acampar existentes y una breve justificación para dicha medida. El público podrá presentar comentarios dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la publicación del aviso, a fin de que se considere en el proceso de planificación. El Secretario podrá celebrar vistas públicas de ser necesario. 7. Podrá construir edificios, caminos de acceso, muelles o cualquier otra estructura permanente necesaria para la conservación y disfrute de los recursos naturales y para llevar a cabo investigaciones. 8. No podrá ceder ni autorizar el uso exclusivo de toda O parte del área y/o facilidades a persona alguna en menoscabo del uso y disfrute del 15 público en general. Se exceptúan los casos autorizados por el Secretario, luego de evaluación exhaustiva y recomendación por parte del Negociado. 9. Podrá adoptar normas especiales para regir el uso y manejo de las áreas recreativas y de acampar, siempre y cuando éstas sean consistentes con las contenidas en este Reglamento. 10. En todas las áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción de este Reglamento se proveerá una estación de primeros auxilios y en aquellas áreas con piscinas también se proveerá los servicios de salvavidas. 11. Será responsible de revisar y determinar la capacidad de carga de cada una de las áreas recreativas y de acampar ya establecidas o proyectadas.
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