Regl. 6770, art. VI-6.01
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. VI-6.01
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El Departamento ejercerá los siguientes deberes y
funciones en la administración y manejo de las áreas recreativas y de acampar:
1.
Será responsable de la limpieza y ornato.
2.
Proveerá mantenimiento a las facilidades recreativas y de acampar de
manera que permanezcan en buen estado y disponibles para uso del
público.
3.
Proveerá los rótulos y señales que sean necesarios para la información
y orientación al público.
4.
Será responsable de la custodia, vigilancia y el orden. Disponiéndose
que las funciones aquà mencionadas las ejercerán los Vigilantes, el
Oficial de Manejo y los Trabajadores del Departamento asignados a las
áreas recreativas y de acampar. Disponiéndose que las funciones de
custodia y vigilancia las podrán ejercer además las comunidades
aledañas, debidamente organizadas y en coordinación con el
Negociado.
5.
Podrá planificar, construir o desarrollar nuevas áreas y facilidades
recreativas O expandir las existentes. Deberá realizar aquellos estudios
cientÃficos y consultas apropiadas previas para determinar el impacto
que la construcción, desarrollo o expansión de un área recreativa 0 de
acampar pueda tener sobre el ambiente natural de las áreas propuestas
a ser desarrolladas.
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En estos casos se publicará un aviso en un periódico de circulación
general indicando que se planifica construir o desarrollar nuevas áreas
y facilidades o expandir las existentes y una breve descripción del
proyecto. El público podrá presentar comentarios dentro de los quince
(15) dÃas laborables siguientes a la publicación del aviso, a fin de que
se considere en el proceso de planificación. El Secretario podrá
celebrar vistas públicas de ser necesario.
6.
Podrá cerrar o reducir las áreas y facilidades recreativas O de acampar
existentes. Deberá haber realizado aquellos estudios cientÃficos y
consultas apropiadas para determinar el impacto ambiental significativo
negativo que el mantener o continuar utilizando las areas en la misma
intensidad pueda tener sobre los recursos en las áreas naturales.
En estos casos se publicará un aviso en un periódico de circulación
general indicando que se planifica cerrar O reducir las áreas y
facilidades recreativas o de acampar existentes y una breve justificación
para dicha medida. El público podrá presentar comentarios dentro de
los quince (15) dÃas laborables siguientes a la publicación del aviso, a
fin de que se considere en el proceso de planificación. El Secretario
podrá celebrar vistas públicas de ser necesario.
7.
Podrá construir edificios, caminos de acceso, muelles o cualquier otra
estructura permanente necesaria para la conservación y disfrute de los
recursos naturales y para llevar a cabo investigaciones.
8.
No podrá ceder ni autorizar el uso exclusivo de toda O parte del área y/o
facilidades a persona alguna en menoscabo del uso y disfrute del
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público en general. Se exceptúan los casos autorizados por el
Secretario, luego de evaluación exhaustiva y recomendación por parte
del Negociado.
9.
Podrá adoptar normas especiales para regir el uso y manejo de las
áreas recreativas y de acampar, siempre y cuando éstas sean
consistentes con las contenidas en este Reglamento.
10.
En todas las áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción de este
Reglamento se proveerá una estación de primeros auxilios y en
aquellas áreas con piscinas también se proveerá los servicios de
salvavidas.
11.
Será responsible de revisar y determinar la capacidad de carga de cada
una de las áreas recreativas y de acampar ya establecidas o
proyectadas.