Regl. 6770, art. V-5.11

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.11

Se prohíbe el uso de aparatos reproductores de sonidos, a un volumen que sea irrazonable, que perturben al público en general, así como la 11 fauna del lugar o que se encuentre en violación al Reglamento de Ruidos de la Junta de Calidad Ambiental.
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