Regl. 6770, art. V-5.11
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.11
Se prohÃbe el uso de aparatos reproductores de sonidos,
a un volumen que sea irrazonable, que perturben al público en general, asà como la
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fauna del lugar o que se encuentre en violación al Reglamento de Ruidos de la Junta
de Calidad Ambiental.