Regl. 6770, art. V-5.13

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.13

Se prohíbe ejercer o realizar cualquier industria, comercio u ocupación, colocar mostradores, neveras, artefactos, carros, instrumentos, O útiles de clase alguna, para ejercer el comercio, venta, industria u ocupación lucrativa, sin el previo permiso escrito del Secretario.
Regl. 6770, art. V-5.13: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI