Regl. 6770, art. V-5.13
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.13
Se prohÃbe ejercer o realizar cualquier industria, comercio u
ocupación, colocar mostradores, neveras, artefactos, carros, instrumentos, O útiles de
clase alguna, para ejercer el comercio, venta, industria u ocupación lucrativa, sin el
previo permiso escrito del Secretario.