Regl. 6770, art. V-5.19
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.19
El Secretario aprobará mediante Orden Administrativa,
previo recomendaciones de la Administración, aquellos parámetros de restricciones
especÃficas por razón de cada área. Una vez asà aprobados, los mismos serán
publicados en un diario de circulación general y regirán en cada área para la cual
hayan sido aprobados.