Regl. 6770, art. V-5.21

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.21

Se prohíbe el uso o paso de bicicletas, patines, patinetas, caballos, motoras, juegos de gotcha, palos de golf O vehículos de campo traviesa fuera de aquellas áreas que estén designadas especialmente para ello, O sin autorización escrita del Departamento.
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