Regl. 6770, art. V-5.22

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.22

Se prohíbe la pesca o el uso de artes de pesca en las piscinas, ríos, charcas, lagos o el litoral de áreas designadas como recreativas O de acampar; excepto en aquellas áreas designadas para estos fines.
Regl. 6770, art. V-5.22: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI