Regl. 6770, art. V-5.22
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.22
Se prohÃbe la pesca o el uso de artes de pesca en las
piscinas, rÃos, charcas, lagos o el litoral de áreas designadas como recreativas O de
acampar; excepto en aquellas áreas designadas para estos fines.