Regl. 6770, art. V-5.23
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. V-5.23
Queda prohibido el uso de generadores de electricidad
en áreas recreativas y de acampar. Se exceptúan de esta prohibición aquellos que se
utilicen con la previa autorización del Departamento para actividades especiales
permitidas.
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